Constitución 25 de agosto 1967 promulgado por el Pdte. Alfredo Stroessner
en sus Artículos:
Artículo 5.- Los idiomas nacionales de la Republica son el español y el guaraní Sera de uso oficial el
español.
Artículo 92.- El Estado fomentara la cultura en todas sus manifestaciones. Protegerá la
lengua guaraní y promoverá su enseñanza, evolución y perfeccionamiento. Velara por la
conservación de los documentos, las obras, los objetos y monumentos de valor histórico,
arqueológico o artístico que se encuentren en el país, y arbitrara los medios para que sirvan
a los fines de la educación.
Obs. Mayores complejidades tienen las cosas en Paraguay. En 1967, se
elaboraron diversos proyectos de Constitución Nacional, uno por cada partido
político: el Partido Colorado habla de
idiomas nacionales con referencia al español y al guaraní; el
Revolucionario Febrerista no reconoce más oficialidad que la del castellano, lo
mismo que el Partido Liberal Radical, pero, cuando sobre estos proyectos se
elabora la Constitución del mismo año, se habla de dos idiomas nacionales
(español y guaraní)

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